lunes, 8 de junio de 2015

CLASE VEINTE





FUNCION JURIDICA DEL ESTADO.
El orden jurídico y concretamente la Constitución o Ley Fundamental, son instituciones inherentes  al actual Estado Moderno.  Es el derecho y su supremacía lo que ha dado origen al Estado de Derecho. Cuando hablamos de la función jurídica, hecemos alusión a la totalidad de las actividades que puede desarrollar el estado y que, según sabemos, solo puede actuar siempre en estricto cumplimiento de disposiciones legales previamente establecidas conforme al principio de facultades expresas.

La función jurídica del Estado alude a la totalidad de las actividades que puede realizar dentro del marco legal.

FUNCION LEGISLATIVA.
Por medio de la función  legislativa  el Estado da origen al orden jurídico. De este modo general, modifica o deja sin eficacia la leyes  que lo rigen.  El propósito de esa actividad es, precisamente  crear el derecho positivo, actualizarlo y posibilitarlo para que se ajuste a la realidad del cuerpo social cuya conducta pretende regular.

La función legislativa se encomienda formalmente al poder legislativo que generalmente se compone de dos cámaras o asambleas deliberantes.  Dependiendo de la forma de gobierno , en esos colegios pueden estar representados los estamentos sociales o, como sucede en nuestro  país, el pueblo y las entidades federativas.

Esta función se desempeña en tres esquemas posibles:
            1.- implica la colaboración de los órganos del estado, en consecuencia  al poder  legislativo  le corresponde la creación de la ley yal poder ejecutivo corresponde sancionarlo mediante su promulgación  u  oponerse mediante el veto.
            2.- independencia total del  colegio legislativo  y una vez hecha su función generadora de ley, esta tiene  vigencia y fuerza vinculante  sin intervención de cualquier otro órgano.
            3.- se refiere a aquellos sistemas en los que el pueblo, mediante su participación directa, sancionar en forma subsidiaria o complementaria,  la actividad  legislativa desplegada por el parlamento,  o por el congreso para  que leyes  de determinada naturaleza alcancen plena eficacia jurídica.

FUNCION ADMINISTRATIVA.
En esta función el estado está   orientada  a la satisfacción de las necesidades colectivas, específicas y determinadas; o bien a actualizar la utilidad de orden general a cuya concreción lo obliga la norma jurídica.


Se le ha asignado la función administrativa que se encuentra subordinada a la ley,. En esta función  también se aplica la norma jurídica , dando lugar a la aparición de una  situación de derecho subjetivo, que difiere de la función legislativa en que solo puede actuar o ejecutar la norma previamente creada. 
Según Francisco Porrúaq, la función administrativa comprende la actividad propiamente ejecutiva, encaminada a la actuación directa de las leyes y la función gubernamental o administrativa, propiamente dicha, que cuida los asuntos del estado y tiende a la satisfacción de los intereses y necesidades de la colectividad.





FUNCION JUDICIAL.
A través de esta función, el estado resuelve, con base en la leu, las controversias suscitadas entre los poderes públicos, conflictos entre tales poderes y los particulares, asi como  los debates litigiosos de los particulares entre si.

De esa manera, los jueces interpretan la leu, declarando  en la sentencia cual es la norma aplicable al caso controvertido, puesto en  su conocimiento y dotando de eficacia a esa declaración, ejecutando  coactivamente sus resoluciones, si fuera el caso.

La potestad que se deriva de la función  jurisdiccional,  y que se otorga al órgano judicial estatal, es la tutela de  todo el orden jurídico. Mas que cualquier otro de los órganos  e instituciones del Estado , al órgano judicial interesa y corresponde velar para que el Estado de Derecho se conserve sin ser violentado, ni por los gobernados ni por los gobernantes.  

CLASE DIEZ Y NUEVE





FUNCIONES DEL ESTADO

INTRODUCCION.
La función del Estado es la manera en que tales órganos se estructuran y, principalmente, actúan.  En otras palabras, las funciones esenciales del Estado son la legislativa,  la judicial y la administrativa o ejecutiva.

La teoría de las funciones del estado se identifica con la doctrina de la separación y equilibrio de poderes. Consideran que los poderes del Estado no deben estar concentrados en un solo órgano, sino que deben distribuirse entre varios.

La concepción de equilibrar el poder tiene necesariamente implícita la idea de coordinar la actividad de esos distintos órganos para evitar las interferencias y luchas que pueden librarse entre ellos por la preeminencia (ventaja de un  poder sobre los otros).

 

 TEORIA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.
El filosofo  británico John Locke  se rebeló  doctrinariamente contra el poder  absolutista considerando que el parlamento era el verdadero depositario de la confianza popular; reconocía los poderes ejecutivo (ejecución de leyes), federativo (conducción de las relaciones exteriores) y por ultimo legislativo  (creador de leyes) al que  éste pensador le otorgaba la supremacía sobre los otros poderes porque representaba al pueblo.
Estamos  hablando de una explicación  de una explicación orgánica y funcional de las relaciones de poder dentro del Estado.

En contraposición  Montesquieu se convirtió  en el máximo defensor de la corriente de pensamiento que condenaba los abusos del poder centralizado y absoluto de la  Monarquía.
  


 TEORIA DE MONTESQUIEU
Su viaje en el siglo XVIII a Inglaterra donde la intervención del parlamento  en las funciones del Estado reinaba cada vez más,  le inspira en su  teoría  del  Estado.  En ese contexto ve   la separación de Poderes como una formula imprescindible  para organizar  al Estado, con el propósito esencial de garantizar la libertad de la persona humana.
Analiza   el contenido de las distintas potestades que son:
              en todos los estados hay tres  especies de poder publico el Poder Legislativo y el ejecutivo para asuntos exteriores y el ejecutivo  para la política interna.  El segundo poder declara la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, vela por la seguridad y previene los ataques del enemigo.  El tercer poder (judicial)   castiga los crímenes y dirime los pleitos civiles.

Para Montesquieu el sistema de frenos y contrapesos constituía la garantía del respeto irrestricto a la libertad y los derechos individuales.   



 TEORIA DE CROPALLI
A diferencia de Locke y Montesquieu  consideraba la existencia de cuatro poderes; coincidia con Montesquieu en que al parlamento corresponde el ejercicio de la función legislativa; sin embargo el poder judicial lo designo como magistratura y a éste atribuyo el ejercicio de la  función jurisdiccional.


TEORIA DE  RANELLETI.
Ranelleti reflexiona  al estudiar la función que es responsabilidad del ejecutivo, concluye en una distinción entre los actos meramente administrativos y los actos propiamente políticos.
Señala que tratándose de las actividades del ejecutivo, considera políticos los actos en los que se compromete al estado en forma unitaria y general, son aquellos de tal envergadura que impliquen la defensa del prestigio, honor   o  seguridad  de  la organización estatal en su conjunto.

Diferencio dos  aspectos de la misma función, la ejecutiva en la que una de sus manifestaciones podía ser el acto de mera ejecución administrativa y  la otra expresión era el acto propiamente político de gobierno.

CLASE SIES Y OCHO





·         EL CONCEPTO DE SOBERANIA EN LA ACTUALIDAD.  La soberanía es un atributo del poder,
El poder del estado es soberanía , a su vez, la soberanía es el carácter supremo del poder, que no admite a ningún otro poder encima de él.

La soberanía tiene tres aspectos fundamentales que son el externo, el interno y el territorial.
            Aspecto  externo: concebida como la capacidad de auto determinarse sin estar sujeta a restricción  alguna por parte de otro Estado, se manifiesta en su independencia y en la igualdad jurídica de todos los Estados.

            Aspecto  interno:  la vertiente interna radica en la competencia del Estado para decidir libremente  la naturaleza y las características que confiere a sus instituciones propias, los mecanismos de creación   de su  marco jurídico, asi como los medios por los que procura y garantizará su cumplimiento y respeto. Esta competencia es exclusiva de la organización estatal en su conjunto.

            Aspecto territorial. Consiste en que la potestad estatal es la potestad suprema que se puede ejercer dentro de los limites de su territorio, también exclusivamente  por éste y en relación con todos sus habitantes y tosos los  objetos que se encuentren al interior de sus fronteras.

Limitaciones de la soberanía:   las principales  limitaciones de la soberanía las encontramos principalmente en  los aspectos externo  e interno.

A nivel interno:   al soberanía no es una fuerza sin freno, pues esta sujeta al orden jurídico nacional, además se encuentra el estatus personal,   es decir, la esfera jurídica de  derechos propios de todos los individuos que, por su carácter íntimo e inviolable, el Estado está obligado a respetar.

A nivel internacional:  las autolimitaciones que se imponen los Estados, a en su constitución o en los tratados que suscriben con estados extranjeros y organismos internacionales, deben considerarse verdaderas limitaciones de soberanía.



·         LA SOBERANIA EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS EUM
El articulo 39 Constitucional establece textualmente que; “la soberanía   nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”   todo el poder  público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterarlo o de modificar la forma de su gobierno.
Los tratadistas  en materia constitucional  precisan que, si bien es cierto que la soberanía reside  en el pueblo, una vez que esa voluntad se expresa en el poder constituyente originario y se concreta en una Constitución, lo que resulta soberano es el orden jurídico, en el que se deposita por ese solo hecho la voluntad soberana del pueblo.

Articulo 135,  Constitucional.  Cabe destacar  que en el articulo 135 Constitucional consagra lo que se conoce  como el Poder revisor de la propia ley fundamental, en que se contempla  la manera  en la que el  pueblo mexicano puede alterar o modificar la forma de su gobierno  mediante el poder constituyente permanente.

Articulo 136 Constitucional.   Prevé que no perderá su fuerza y vigor a  pesar de que por una rebelión o trastorno público se establezca  un gobierno contrario a los principios que  ella sanciona.

Articulo 41 Constitucional.   El pueblo ejerce   su soberanía a través de los poderes de la unión.-  La soberanía popular se confía para su ejercicio, en los poderes  federales o en los órganos de cada Estado. Esa aseveración es equivocada porque ningún órgano estatal desarrolla actividad soberana alguna.



·         ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.   El gobierno esta integrado por un   conjunto de órganos e instituciones, que prestan servicios públicos o que tienen  encomendadas determinadas funciones publicas.


·         ORGANOS DEL ESTADO.   Los órganos del Estado constan de  dos elementos. El primero de carácter objetivo, es la competencia, y el segundo (de  naturaleza subjetiva) es el titular del órgano, que  se entiende como la persona física que ejerce esa competencia orgánica.


·         CLASIFICACION E IMPORTANCIA DE LOS ORGANOS DEL ESTADO.  La clasificación de los órganos del Estado pertenece a Jellinek, quien asevera que serán:  inmediatos o mediatos.
Inmediatos los órganos esenciales. Los que son de naturaleza fundamental para caracterizar al Estado y determinar su existencia.
En contra posición serán mediatos aquellos órganos que son accidentales al Estado, que no están previstos directamente en  al Constitución, sino que devienen de  leyes secundarias.


·         CARACTERISTICAS DE LOS ORGANOS DEL ESTADO. El poder se distribuye entre los órganos del Estado para mantener la separación de su ejercicio, el equilibrio y la regulación recíproca entre ellos;  Los órganos inmediatos requieren de auxilio de los órganos mediatos cuyas funciones, ámbito espacial y estructura se encuentran


·         LIMITES DE LA ACTIVIDAD ESTATAL.
La competencia se otorga a cada órgano,  atribuciones claramente determinadas y distintas, para evitar le duplicidad de funciones o interferencias entre la actuación de éstas.  Ésta competencia se establece en el ordenamiento jurídico por razón de territorio, materia, grado  o cuantía.

Competencia por territorio:  determinación geográfica dentro del territorio del Estado.

Competencia por materia:  hace alusión a la naturaleza de las atribuciones concedidas, distinguiéndose las legislativas,  administrativas y judiciales.

Competencia por grado o cuantía:  esta  definida por razones de  tipo cualitativo  y cuantitativo del rango de los distintos órganos  a los que se les atribuye el conocimiento de  determinado asunto. Generalmente es un asunto de  índole  procesal o judicial.