FUNCION JURIDICA DEL ESTADO.
El orden jurídico y concretamente la
Constitución o Ley Fundamental, son instituciones inherentes al actual Estado Moderno. Es el derecho y su supremacía lo que ha dado
origen al Estado de Derecho. Cuando hablamos de la función jurídica, hecemos
alusión a la totalidad de las actividades que puede desarrollar el estado y
que, según sabemos, solo puede actuar siempre en estricto cumplimiento de
disposiciones legales previamente establecidas conforme al principio de
facultades expresas.
La función jurídica del Estado alude
a la totalidad de las actividades que puede realizar dentro del marco legal.
FUNCION
LEGISLATIVA.
Por medio de la
función legislativa el Estado da origen al orden jurídico. De
este modo general, modifica o deja sin eficacia la leyes que lo rigen.
El propósito de esa actividad es, precisamente crear el derecho positivo, actualizarlo y
posibilitarlo para que se ajuste a la realidad del cuerpo social cuya conducta
pretende regular.
La función
legislativa se encomienda formalmente al poder legislativo que generalmente se
compone de dos cámaras o asambleas deliberantes. Dependiendo de la forma de gobierno , en esos
colegios pueden estar representados los estamentos sociales o, como sucede en
nuestro país, el pueblo y las entidades
federativas.
Esta función se
desempeña en tres esquemas posibles:
1.- implica la colaboración de los
órganos del estado, en consecuencia al
poder legislativo le corresponde la creación de la ley yal
poder ejecutivo corresponde sancionarlo mediante su promulgación u
oponerse mediante el veto.
2.- independencia total del colegio legislativo y una vez hecha su función generadora de ley,
esta tiene vigencia y fuerza
vinculante sin intervención de cualquier
otro órgano.
3.- se refiere a aquellos sistemas
en los que el pueblo, mediante su participación directa, sancionar en forma
subsidiaria o complementaria, la
actividad legislativa desplegada por el
parlamento, o por el congreso para que leyes
de determinada naturaleza alcancen plena eficacia jurídica.
FUNCION
ADMINISTRATIVA.
En esta función
el estado está orientada a la satisfacción de las necesidades
colectivas, específicas y determinadas; o bien a actualizar la utilidad de
orden general a cuya concreción lo obliga la norma jurídica.
Se le ha
asignado la función administrativa que se encuentra subordinada a la ley,. En
esta función también se aplica la norma
jurídica , dando lugar a la aparición de una
situación de derecho subjetivo, que difiere de la función legislativa en
que solo puede actuar o ejecutar la norma previamente creada.
Según Francisco
Porrúaq, la función administrativa comprende la actividad propiamente
ejecutiva, encaminada a la actuación directa de las leyes y la función
gubernamental o administrativa, propiamente dicha, que cuida los asuntos del
estado y tiende a la satisfacción de los intereses y necesidades de la
colectividad.
FUNCION JUDICIAL.
A través de esta función, el estado
resuelve, con base en la leu, las controversias suscitadas entre los poderes
públicos, conflictos entre tales poderes y los particulares, asi como los debates litigiosos de los particulares
entre si.
De esa manera, los jueces
interpretan la leu, declarando en la
sentencia cual es la norma aplicable al caso controvertido, puesto en su conocimiento y dotando de eficacia a esa
declaración, ejecutando coactivamente
sus resoluciones, si fuera el caso.
La potestad que se deriva de la
función jurisdiccional, y que se otorga al órgano judicial estatal,
es la tutela de todo el orden jurídico. Mas
que cualquier otro de los órganos e
instituciones del Estado , al órgano judicial interesa y corresponde velar para
que el Estado de Derecho se conserve sin ser violentado, ni por los gobernados
ni por los gobernantes.