lunes, 8 de junio de 2015

CLASE VEINTITRES





*FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FUNCION JUDICIAL

La función  jurisdiccional se encuentra en el capítulo IV del título tercero , específicamente en el articulo 94 de la CPEUM

ARTÍCULO 94
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los término del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.


*ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA FUNCION JUDICIAL.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION:  once ministros y puede sesionar en pleno o en salas. A la corte se le atribuyo competencia para conocer de controversias constitucionales, de las acciones de inconstitucionalidad y de los recursos en los que la federación sea parte  si así se le pide.

EL TRIBUNAL ELECTORAL:  integrado por sala superior integrada por siete magistrados electorales y por salas regionales, encomendada materia especializada.

TRIBUNALES COLEGIADOS, UNITARIOS Y JUZGADOS DE DISTRITO.
Están encargados de  conocer todas las acciones planteadas por la  inconstitucionalidad de las leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, la soberanía de los estados y las controversias entre los Estados y la federación por invasión de competencias.


CONSEJO  DE  LA JUDICATURA.
Aunque no tiene  una función judicial, pertenece al poder  judicial  de la federación; conformado por siete consejeros que pueden sesionar en pleno o en comisiones y les corresponde la administración, vigilancia y disciplina del poder judicial   federal, a excepción  de lo relativo  a la suprema corte de justicia de la nación, así como determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia de todos los tribunales federales.


*CARACTERISTICAS DE LA FUNCION JUDICIAL

OBJETIVIDAD: consiste en que la relación jurídica procesal establecida entre el órgano encargado de administrar justicia y las partes que controvierten, la función jurisdiccional se encuentra por encima de la función administrativa.

LA IMPARCIALIDAD: el órgano judicial, al tomar conocimiento del conflicto  y resolverlo mediante la sentencia, no tiene mas interés directo que proteger o dirimir pues no le afectan de manera personal a su titular las relaciones jurídicas que se discuten en el pleito.

LA EFICACIA. No se detiene en el reconocimiento o declaración del derecho violado, sino que   como consecuencia de ese reconocimiento, provee a la restitución del orden jurídico alterado.

SOMETIMIENTO AL ORDEN JURIDICO.

CERTIDUMBRE JURIDICA. Da certeza pues su propósito consiste en dar certidumbre a una situación jurídica preexistente en la que hay pretenciones contrdictorias de las partes en la controversia. Y un estado de duda acerca de los alcances de un derecho o la interpretación de una norma jurídica.


*ACTOS JURIDICOS EMANADOS DE LA FUNCION JUDICIAL
SENTENCIA: acto que emana de la función jurisdiccional. Es la resolución que dicta el órgano judicial y que resuelve la controversia planteada por las partes al conocimiento del tribunal y de manera semejante a como ocurre  con el acto administrativo, es creadora de una situación jurídica concreta.


*EL PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA EN DERECHO POSITIVO MEXICANO

CLASE VEINTIDOS





FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
El fundamento Constitucional lo encontramos en el Capitulo III denominado  “Del Poder  Ejecutivo” que corresponde al titulo  tercero  intitulado  “De la división de poderes” y, concretamente  en el texto del articulo 80  que dice:
           
“Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará  Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”

Nuestro poder ejecutivo es un órgano unitario o unipersonal, pues se deposita en u solo individuo, en contraposición a los órganos colegiados como son los poderes Legislativo y Judicial que en nuestro país  y en el resto del mundo   son de carácter colectivo.

Articulo 81.- elección del Presidente
Articulo 89; facultades y obligaciones del presidente.
Artículos 71 y 72.-  facultad para  presentar iniciativas de ley.


ORGANOS QUE INTERVIENEN DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
Esta función  se realiza por  un conjunto de órganos entre los que existe unidad orgánica, pero también una jerarquía que se traduce en una relación de mando y obediencia entre los órganos superiores y los órganos inferiores.  De las relaciones jerárquica se desprenden otras relaciones de  organización administrativa que pueden ser de coordinación entre entidades que se encuentran  al mismo nivel -  o de  subordinación  si se encuentran sujetos unos a otros.

En  México la administración publica federal se divide en centralizada y paraestatal.



CARACTERISTICAS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA


ACTOS JURIDICOS EMANADOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

CLASE VEINTIUNO





NATURALEZA Y ACTIVIDAD DE LA FUNCION LEGISLATIVA.
La función legislativa reside en la circunstancia de que es un acto de creación, en este caso, de la totalidad del orden jurídico, ya sea que las normas jurídicas formuladas al amparo de etta función tengan el carácter de  ley fundamental o de leyes secundarias.


FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FUNCION LEGISLATIVA
En estricto seguimiento del articulo 49 Constitucional el cual dispone:  “El Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, ejecutivo y Judicial..
No  podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salgo en caso de facultades  extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo  dispuesto en el artículo 29.  En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo parrado del articulo  131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar””


ORGANOS QUE INTEGRAN LA FUNCION LEGISLATIVA
Para esto es  necesario  distinguir la Función Legislativa Ordinaria y la Función Legislativa Constituyente.
            La ordinaria es la función legislativa que crea leyes  que regulan las relaciones de los particulares entre  sí o que organizan los órganos estatales mediatos, mismos que como ya sabemos, son los que se derivan de las leyes secundarias.

            Es Constituyente la función legislativa que persigue la finalidad de elaborar las normas fundamentales del Estado (su Constitución) o que organiza  a los órganos estatales inmediatos, que son los que se derivan del texto constitucional y caracterizan al  Estado.

Poder Constituyente originario o Revolucionario.   Emana de un proceso revolucionario que es extraordinario y no tiene reconocimiento jurídico, sino histórico.

Poder  Constituyente permanente o constituido: también  conocido como función reformadora de la Constitución, emana de un proceso ordinario, de legalidad normal pues deviene del orden jurídico vigente,  ya que se trata del procedimiento previsto por la porpia constitución para reformarla o adicionarla.

De esa forma en México a los poderes  Constituidos  a quienes se atribuye la función legislativa se  le denomina Poder Legislativo. En este esquema, dicho poder se  deposita en  un Congreso general, que esta constituido por dos cámaras, una de diputados y una de senadores.



ACTIVIDAD Y CARACTERISTICAS DE LA FUNCION LEGISLATIVA
Dentro de la actividad legislativa podemos decir que el poder reformador de la Constitución tiene limites, pues existen decisiones políticas   cuya fundamental trascendencia escapa a las potestades concedidas al poder constituyente permanente y solo pueden ser adoptadas directamente por el pueblo, en ejercicio e su soberanía, a través de mecanismos preibicitarios o de referéndum.

En México no existen estos mecanismos de consulta  en la Constitución Federal.

En nuestro país, las normas de carácter constitucional requieren para ser modificadas, según el articulo 135 de la Carta Magna,   que el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes” del Congreso de la unión acuerden las reformas  o adiciones mas uno de los miembros presentes de  las legislaturas de los Estados.

En cambio  las leyes ordinarias pueden ser reformadas por mayoría simple, esto es, mediante el voto de la mitad mas  uno de los miembros presentes de las cámaras de diputados y senadores.



ACTOS JURIDICOS EMANADOS DE LA FUNCION LEGISLATIVA.

El acto jurídico emanado de la función legislativa es la Ley.

Tipos de  Constitución.
 Escritas, no escritas, rígidas o flexibles de acuerdo al mecanismo legal previsto para modificarla.