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RELACIÓN ENTRE ESTADO Y DERECHO.
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ORDEN JURÍDICO
El derecho
expresa no el ser sino el deber ser del Estado, son normas que regulan la conducta externa de los
gobernados, hombre y mujeres que expresan como han de comportarse y como debe
de actuar el propio Estado.
Dentro de la
realidad existen relaciones sociales que se encuentran reguladas por normas que
no tienen naturaleza jurídica. Son mandaos extrajurídicos y su infracción se castiga también con sanciones
extrajurídicas (normas religiosas, morales o sociales). El derecho tiene como característica su coercibilidad; esto es, el estado
tiene a su disposición los medios y recursos necesarios para hacer
efectivo el acatamiento de la norma, aún
en contra de su voluntad de quienes están obligados a cumplirla.
El orden
jurídico u orden normativo debe tener
ciertas características para no perder su eficacia; por un lado debe ser
homogéneo, debe existir un cuerpo institucional también coherente, debe
contemplar la existencia de
procedimientos previamente establecidos
y suficientemente claros que permitan a gobernantes y gobernados cumplir con la
ley.
El derecho es el único que logra que el poder tenga límites a
los cuales debe sujetarse. Una vez
establecidos éstos, el propio poder sirve
al Derecho, pues el derecho es le
único que logra que el poder tenga limites a los cuales debe sujetarse. Una vez establecidos éstos, el propio poder
sirve al derecho, pues se encarga de
favorecer una atmosfera de respeto a la aplicabilidad de la ley.
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CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE DERECHO.
El Estado de
derecho es, entonces un estar de las cosas, una situación en la que impera la
ley y solo la ley, en la que los derechos fundamentales del ser humano
son respetados y se mantiene el orden público.
Un Estado de Derecho será aquel en el cual las
autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el derecho
vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción de parte de la sociedad
y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales,
contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del estado en cuestión se de
dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además significa que a
instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado
por el derecho.
De tal suerte que al Estado de Derecho se
le puede resumir en los siguientes postulados:
o
La existencia de leyes iguales para todos.
o
La certeza de que todos somos iguales ante la ley.
o
La convicción en el sometimiento de todos a la
ley.
o
La confianza de la majestad de la ley como supremo árbitro.
o
El mantenimiento de un poder independiente que
resuelve las controversias con base, precisamente, en la ley.
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SUMISIÓN DEL ESTADO AL DERECHO.
o
En el devenir histórico hubo épocas en las que
el poder del estado, representado por los soberanos absolutistas, no reconocía
su obligación de sujetarse a las normas del Derecho. Esta obligación apareció
como reclamo consistente presentado por los gobernados a los gobernantes,
exigiendo respeto a un ámbito privado de irrestricta inviolabilidad. En efecto,
esa esfera privativa, la que requiere el Derecho para proteger a los individuos, tiene su
sustento en el reconocimiento de que el gobernado tiene una serie de Derechos fundamentales
que el poder se encuentra obligado a respetar.
La
locución Derechos Fundamentales ha sido usada con otras denominaciones:
derechos de la persona humana, derechos humanos, derechos del hombre y derechos
individuales; son un conjunto de normas jurídicas que imponen
deberes al Estado y conceden facultades a las personas.
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Principios
a los que se sujeta el Estado de Derecho.
Existen
principios a los que debe sujetarse el Estado de Derecho.
Primero:
Supremacía de la Ley, mismo que tiene doble vertiente: por un parte se refiere
a la circunstancia de que nadie se encuentra por encima de la ley y, por la
otra, que es consecuencia de la primera,
la obligación de someternos a ella sin distingo de condición.
Segundo: Generalidad
de la ley. Esto es que la actividad del
poder, o propiamente, la del estado, debe desarrollarse en un marco de leyes
generales que garanticen a todos la igualdad de tratamiento y otorgue a los
ciudadanos seguridad jurídica.
Tercero: División
y Equilibrio de poderes: es decir que la actividad estatal se desarrolla en un esquema previo y claro de distribución de competencias, que permita
la existencia de diferentes entidades estatales.
Cuarto. La
seguridad Jurídica. El derecho se dice, es el sentido común hecho norma. De
ello se deduce que es fundamental que los gobernados tengan la certidumbre de
que toda norma legal tiene una base cierta, inteligible y clara, desde los puntos
de vista particular y de conjunto. Es la
confianza de que no existen ni existirán normas retroactivas que le impongan
obligaciones que eventualmente no pueda cumplir por no haber previsto hipótesis
que no tenía obligación de pronosticar.
Quinto: la
proporcionalidad. La intervención del Estado signifique siempre un mayor
beneficio que perjuicio para la vida de los gobernados.
Sexto. La
prohibición de excesos. También se
expresa en relación con la decisión de la intervención necesaria del estado en
una situación concreta. Si ésta resolución ha sido adoptada, deberá
buscarse que la intromisión estatal sea apropiada a los fines buscados y
no sea superior a la estrictamente
necesaria.
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