lunes, 8 de junio de 2015

CLASE DOS



·         RELACIÓN ENTRE ESTADO  Y DERECHO.
·         ORDEN JURÍDICO
El derecho expresa no el ser sino el deber ser del Estado, son  normas que regulan la conducta externa de los gobernados, hombre y mujeres que expresan como han de comportarse y como debe de actuar el propio Estado.
Dentro de la realidad existen relaciones sociales que se encuentran reguladas por normas que no tienen naturaleza jurídica. Son mandaos extrajurídicos y su infracción  se castiga también con sanciones extrajurídicas  (normas  religiosas, morales o sociales).  El derecho tiene como característica  su coercibilidad; esto es, el estado tiene  a su disposición los  medios y recursos necesarios para hacer efectivo el acatamiento de la  norma, aún en contra de su voluntad de quienes están obligados a cumplirla.

El orden jurídico u orden normativo  debe tener ciertas características para no perder su eficacia; por un lado debe ser homogéneo, debe existir un cuerpo institucional también coherente, debe contemplar  la existencia de procedimientos  previamente establecidos y suficientemente claros que permitan a gobernantes y gobernados cumplir con la ley.
El derecho es el único  que logra que el poder tenga límites a los  cuales debe sujetarse. Una vez establecidos éstos, el propio poder sirve  al Derecho, pues  el derecho es le único que logra que el poder tenga limites a los cuales debe sujetarse.  Una vez establecidos éstos, el propio poder sirve  al derecho, pues se encarga de favorecer una atmosfera de respeto a la aplicabilidad  de la ley.

·         CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE DERECHO.
El Estado de derecho es, entonces un estar de las cosas, una situación en la que impera la ley  y solo la ley, en la  que los derechos fundamentales del ser humano son respetados y se mantiene el orden público.
Un Estado de Derecho será aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción de parte de la sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del estado en cuestión se de dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.
De tal suerte que al Estado de Derecho se le puede resumir en los siguientes postulados:
o   La existencia de leyes iguales para todos.
o   La certeza de que todos somos iguales  ante la ley.
o   La convicción en el sometimiento de todos a la ley.
o   La confianza de la majestad  de la ley como supremo árbitro.
o   El mantenimiento de un poder independiente que resuelve las controversias con base, precisamente, en la ley.


·         SUMISIÓN DEL ESTADO AL DERECHO.
o   En el devenir histórico hubo épocas en las que el poder del estado, representado por los soberanos absolutistas, no reconocía su obligación de sujetarse a las normas del Derecho. Esta obligación apareció como reclamo consistente presentado por los gobernados a los gobernantes, exigiendo respeto a un ámbito privado de irrestricta inviolabilidad. En efecto, esa esfera privativa, la que requiere el Derecho  para proteger a los individuos, tiene su sustento en el reconocimiento de que el gobernado tiene una serie de Derechos fundamentales que el poder se encuentra obligado a respetar.
La locución  Derechos Fundamentales ha sido usada con otras denominaciones: derechos de la persona humana, derechos humanos, derechos del hombre y derechos individuales;  son un   conjunto de normas jurídicas que imponen deberes al Estado y conceden facultades a las personas.
·         Principios a los que se sujeta el Estado de Derecho.
Existen principios a los que debe sujetarse el Estado de Derecho.
Primero: Supremacía de la Ley, mismo que tiene doble vertiente: por un parte se refiere a la circunstancia de que nadie se encuentra por encima de la ley y, por la otra,  que es consecuencia de la primera, la obligación de someternos a ella sin distingo de condición.
Segundo: Generalidad de la ley. Esto es que la  actividad del poder, o propiamente, la del estado, debe desarrollarse en un marco de leyes generales que garanticen a todos la igualdad de tratamiento y otorgue a los ciudadanos seguridad jurídica.
Tercero: División y Equilibrio de poderes: es decir que la actividad estatal  se desarrolla en un esquema  previo y claro de distribución  de competencias,  que permita   la existencia de diferentes entidades estatales.
Cuarto. La seguridad Jurídica. El derecho se dice, es el sentido común hecho norma. De ello se deduce que es fundamental que los gobernados tengan la certidumbre de que toda norma legal tiene una base cierta, inteligible y clara, desde los puntos de vista particular y de conjunto.  Es la confianza de que no existen ni existirán normas retroactivas que le impongan obligaciones que eventualmente no pueda cumplir por no haber previsto hipótesis que no tenía obligación de pronosticar.
Quinto: la proporcionalidad. La intervención del Estado signifique siempre un mayor beneficio que perjuicio para la vida de los gobernados.
Sexto. La prohibición de excesos.  También se expresa en relación con la decisión de la intervención necesaria del estado en una situación concreta.  Si ésta  resolución ha sido adoptada, deberá buscarse  que la intromisión  estatal sea apropiada a los fines buscados y no sea  superior a la estrictamente necesaria.

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