*FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA
FUNCION JUDICIAL
La función jurisdiccional se encuentra en el capítulo IV
del título tercero , específicamente en el articulo 94 de la CPEUM
ARTÍCULO 94
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial
de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en
los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución,
establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se
compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las
sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en
los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su
funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito,
de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las
responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de
la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con
las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal
determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su
caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia
estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada
distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así
como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en
el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido
jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte
determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán
efectos después de publicados.
La ley fijará los términos en que sea
obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial
de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos
federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado
Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.
La remuneración que perciban por sus servicios
los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de
Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados
Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los
término del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período,
tendrán derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser
nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el
carácter de provisional o interino.
*ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA
FUNCION JUDICIAL.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACION: once ministros y puede sesionar
en pleno o en salas. A la corte se le atribuyo competencia para conocer de
controversias constitucionales, de las acciones de inconstitucionalidad y de
los recursos en los que la federación sea parte
si así se le pide.
EL TRIBUNAL ELECTORAL: integrado por sala superior integrada por
siete magistrados electorales y por salas regionales, encomendada materia
especializada.
TRIBUNALES COLEGIADOS, UNITARIOS Y
JUZGADOS DE DISTRITO.
Están encargados de conocer todas las acciones planteadas por
la inconstitucionalidad de las leyes o
actos de autoridad que violen las garantías individuales, la soberanía de los
estados y las controversias entre los Estados y la federación por invasión de
competencias.
CONSEJO DE LA
JUDICATURA.
Aunque no tiene una función judicial, pertenece al poder judicial
de la federación; conformado por siete consejeros que pueden sesionar en
pleno o en comisiones y les corresponde la administración, vigilancia y
disciplina del poder judicial federal, a excepción de lo relativo a la suprema corte de justicia de la nación,
así como determinar el número, división en circuitos, competencia territorial
y, en su caso, especialización por materia de todos los tribunales federales.
*CARACTERISTICAS DE LA FUNCION
JUDICIAL
OBJETIVIDAD: consiste en que la
relación jurídica procesal establecida entre el órgano encargado de administrar
justicia y las partes que controvierten, la función jurisdiccional se encuentra
por encima de la función administrativa.
LA IMPARCIALIDAD: el órgano
judicial, al tomar conocimiento del conflicto
y resolverlo mediante la sentencia, no tiene mas interés directo que
proteger o dirimir pues no le afectan de manera personal a su titular las
relaciones jurídicas que se discuten en el pleito.
LA EFICACIA. No se detiene en el
reconocimiento o declaración del derecho violado, sino que como
consecuencia de ese reconocimiento, provee a la restitución del orden jurídico
alterado.
SOMETIMIENTO AL ORDEN JURIDICO.
CERTIDUMBRE JURIDICA. Da certeza
pues su propósito consiste en dar certidumbre a una situación jurídica
preexistente en la que hay pretenciones contrdictorias de las partes en la
controversia. Y un estado de duda acerca de los alcances de un derecho o la
interpretación de una norma jurídica.
*ACTOS JURIDICOS EMANADOS DE LA
FUNCION JUDICIAL
SENTENCIA: acto que emana de la
función jurisdiccional. Es la resolución que dicta el órgano judicial y que
resuelve la controversia planteada por las partes al conocimiento del tribunal
y de manera semejante a como ocurre con
el acto administrativo, es creadora de una situación jurídica concreta.
*EL PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA EN
DERECHO POSITIVO MEXICANO
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