NATURALEZA Y
ACTIVIDAD DE LA FUNCION LEGISLATIVA.
La función
legislativa reside en la circunstancia de que es un acto de creación, en este
caso, de la totalidad del orden jurídico, ya sea que las normas jurídicas
formuladas al amparo de etta función tengan el carácter de ley fundamental o de leyes secundarias.
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL DE LA FUNCION LEGISLATIVA
En estricto
seguimiento del articulo 49 Constitucional el cual dispone: “El Supremo Poder de la Federación se divide
en Legislativo, ejecutivo y Judicial..
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en
una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salgo
en caso de facultades extraordinarias al
Ejecutivo de la Unión conforme a lo
dispuesto en el artículo 29. En
ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo parrado del articulo 131, se otorgarán facultades extraordinarias
para legislar””
ORGANOS QUE
INTEGRAN LA FUNCION LEGISLATIVA
Para esto
es necesario distinguir la Función Legislativa Ordinaria y
la Función Legislativa Constituyente.
La ordinaria es la función
legislativa que crea leyes que regulan
las relaciones de los particulares entre
sí o que organizan los órganos estatales mediatos, mismos que como ya
sabemos, son los que se derivan de las leyes secundarias.
Es Constituyente la función legislativa
que persigue la finalidad de elaborar las normas fundamentales del Estado (su
Constitución) o que organiza a los
órganos estatales inmediatos, que son los que se derivan del texto
constitucional y caracterizan al Estado.
Poder
Constituyente originario o Revolucionario. Emana de un proceso revolucionario que es
extraordinario y no tiene reconocimiento jurídico, sino histórico.
Poder Constituyente permanente o constituido: también conocido como función reformadora de la
Constitución, emana de un proceso ordinario, de legalidad normal pues deviene
del orden jurídico vigente, ya que se
trata del procedimiento previsto por la porpia constitución para reformarla o
adicionarla.
De esa forma en
México a los poderes Constituidos a quienes se atribuye la función legislativa
se le denomina Poder Legislativo. En
este esquema, dicho poder se deposita en un Congreso general, que esta constituido por
dos cámaras, una de diputados y una de senadores.
ACTIVIDAD Y CARACTERISTICAS DE LA
FUNCION LEGISLATIVA
Dentro de la actividad legislativa
podemos decir que el poder reformador de la Constitución tiene limites, pues
existen decisiones políticas cuya
fundamental trascendencia escapa a las potestades concedidas al poder
constituyente permanente y solo pueden ser adoptadas directamente por el
pueblo, en ejercicio e su soberanía, a través de mecanismos preibicitarios o de
referéndum.
En México no existen estos
mecanismos de consulta en la
Constitución Federal.
En nuestro país, las normas de
carácter constitucional requieren para ser modificadas, según el articulo 135
de la Carta Magna, “que el voto de las dos terceras partes de
los individuos presentes” del Congreso de la unión acuerden las
reformas o adiciones mas uno de los miembros
presentes de las legislaturas de los
Estados.
En cambio las leyes ordinarias pueden ser reformadas
por mayoría simple, esto es, mediante el voto de la mitad mas uno de los miembros presentes de las cámaras
de diputados y senadores.
ACTOS JURIDICOS EMANADOS DE LA
FUNCION LEGISLATIVA.
El acto jurídico emanado de la función legislativa es
la Ley.
Tipos de Constitución.
Escritas, no escritas, rígidas o flexibles de
acuerdo al mecanismo legal previsto para modificarla.
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