lunes, 8 de junio de 2015

CLASE VEINTIUNO





NATURALEZA Y ACTIVIDAD DE LA FUNCION LEGISLATIVA.
La función legislativa reside en la circunstancia de que es un acto de creación, en este caso, de la totalidad del orden jurídico, ya sea que las normas jurídicas formuladas al amparo de etta función tengan el carácter de  ley fundamental o de leyes secundarias.


FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FUNCION LEGISLATIVA
En estricto seguimiento del articulo 49 Constitucional el cual dispone:  “El Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, ejecutivo y Judicial..
No  podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salgo en caso de facultades  extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo  dispuesto en el artículo 29.  En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo parrado del articulo  131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar””


ORGANOS QUE INTEGRAN LA FUNCION LEGISLATIVA
Para esto es  necesario  distinguir la Función Legislativa Ordinaria y la Función Legislativa Constituyente.
            La ordinaria es la función legislativa que crea leyes  que regulan las relaciones de los particulares entre  sí o que organizan los órganos estatales mediatos, mismos que como ya sabemos, son los que se derivan de las leyes secundarias.

            Es Constituyente la función legislativa que persigue la finalidad de elaborar las normas fundamentales del Estado (su Constitución) o que organiza  a los órganos estatales inmediatos, que son los que se derivan del texto constitucional y caracterizan al  Estado.

Poder Constituyente originario o Revolucionario.   Emana de un proceso revolucionario que es extraordinario y no tiene reconocimiento jurídico, sino histórico.

Poder  Constituyente permanente o constituido: también  conocido como función reformadora de la Constitución, emana de un proceso ordinario, de legalidad normal pues deviene del orden jurídico vigente,  ya que se trata del procedimiento previsto por la porpia constitución para reformarla o adicionarla.

De esa forma en México a los poderes  Constituidos  a quienes se atribuye la función legislativa se  le denomina Poder Legislativo. En este esquema, dicho poder se  deposita en  un Congreso general, que esta constituido por dos cámaras, una de diputados y una de senadores.



ACTIVIDAD Y CARACTERISTICAS DE LA FUNCION LEGISLATIVA
Dentro de la actividad legislativa podemos decir que el poder reformador de la Constitución tiene limites, pues existen decisiones políticas   cuya fundamental trascendencia escapa a las potestades concedidas al poder constituyente permanente y solo pueden ser adoptadas directamente por el pueblo, en ejercicio e su soberanía, a través de mecanismos preibicitarios o de referéndum.

En México no existen estos mecanismos de consulta  en la Constitución Federal.

En nuestro país, las normas de carácter constitucional requieren para ser modificadas, según el articulo 135 de la Carta Magna,   que el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes” del Congreso de la unión acuerden las reformas  o adiciones mas uno de los miembros presentes de  las legislaturas de los Estados.

En cambio  las leyes ordinarias pueden ser reformadas por mayoría simple, esto es, mediante el voto de la mitad mas  uno de los miembros presentes de las cámaras de diputados y senadores.



ACTOS JURIDICOS EMANADOS DE LA FUNCION LEGISLATIVA.

El acto jurídico emanado de la función legislativa es la Ley.

Tipos de  Constitución.
 Escritas, no escritas, rígidas o flexibles de acuerdo al mecanismo legal previsto para modificarla.

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