lunes, 8 de junio de 2015

CLASE VEINTE





FUNCION JURIDICA DEL ESTADO.
El orden jurídico y concretamente la Constitución o Ley Fundamental, son instituciones inherentes  al actual Estado Moderno.  Es el derecho y su supremacía lo que ha dado origen al Estado de Derecho. Cuando hablamos de la función jurídica, hecemos alusión a la totalidad de las actividades que puede desarrollar el estado y que, según sabemos, solo puede actuar siempre en estricto cumplimiento de disposiciones legales previamente establecidas conforme al principio de facultades expresas.

La función jurídica del Estado alude a la totalidad de las actividades que puede realizar dentro del marco legal.

FUNCION LEGISLATIVA.
Por medio de la función  legislativa  el Estado da origen al orden jurídico. De este modo general, modifica o deja sin eficacia la leyes  que lo rigen.  El propósito de esa actividad es, precisamente  crear el derecho positivo, actualizarlo y posibilitarlo para que se ajuste a la realidad del cuerpo social cuya conducta pretende regular.

La función legislativa se encomienda formalmente al poder legislativo que generalmente se compone de dos cámaras o asambleas deliberantes.  Dependiendo de la forma de gobierno , en esos colegios pueden estar representados los estamentos sociales o, como sucede en nuestro  país, el pueblo y las entidades federativas.

Esta función se desempeña en tres esquemas posibles:
            1.- implica la colaboración de los órganos del estado, en consecuencia  al poder  legislativo  le corresponde la creación de la ley yal poder ejecutivo corresponde sancionarlo mediante su promulgación  u  oponerse mediante el veto.
            2.- independencia total del  colegio legislativo  y una vez hecha su función generadora de ley, esta tiene  vigencia y fuerza vinculante  sin intervención de cualquier otro órgano.
            3.- se refiere a aquellos sistemas en los que el pueblo, mediante su participación directa, sancionar en forma subsidiaria o complementaria,  la actividad  legislativa desplegada por el parlamento,  o por el congreso para  que leyes  de determinada naturaleza alcancen plena eficacia jurídica.

FUNCION ADMINISTRATIVA.
En esta función el estado está   orientada  a la satisfacción de las necesidades colectivas, específicas y determinadas; o bien a actualizar la utilidad de orden general a cuya concreción lo obliga la norma jurídica.


Se le ha asignado la función administrativa que se encuentra subordinada a la ley,. En esta función  también se aplica la norma jurídica , dando lugar a la aparición de una  situación de derecho subjetivo, que difiere de la función legislativa en que solo puede actuar o ejecutar la norma previamente creada. 
Según Francisco Porrúaq, la función administrativa comprende la actividad propiamente ejecutiva, encaminada a la actuación directa de las leyes y la función gubernamental o administrativa, propiamente dicha, que cuida los asuntos del estado y tiende a la satisfacción de los intereses y necesidades de la colectividad.





FUNCION JUDICIAL.
A través de esta función, el estado resuelve, con base en la leu, las controversias suscitadas entre los poderes públicos, conflictos entre tales poderes y los particulares, asi como  los debates litigiosos de los particulares entre si.

De esa manera, los jueces interpretan la leu, declarando  en la sentencia cual es la norma aplicable al caso controvertido, puesto en  su conocimiento y dotando de eficacia a esa declaración, ejecutando  coactivamente sus resoluciones, si fuera el caso.

La potestad que se deriva de la función  jurisdiccional,  y que se otorga al órgano judicial estatal, es la tutela de  todo el orden jurídico. Mas que cualquier otro de los órganos  e instituciones del Estado , al órgano judicial interesa y corresponde velar para que el Estado de Derecho se conserve sin ser violentado, ni por los gobernados ni por los gobernantes.  

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