FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
El fundamento
Constitucional lo encontramos en el Capitulo III denominado “Del Poder
Ejecutivo” que corresponde al titulo
tercero intitulado “De la división de poderes” y,
concretamente en el texto del articulo
80 que dice:
“Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo
de la Unión en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”
Nuestro poder
ejecutivo es un órgano unitario o unipersonal, pues se deposita en u solo
individuo, en contraposición a los órganos colegiados como son los poderes
Legislativo y Judicial que en nuestro país
y en el resto del mundo son de
carácter colectivo.
Articulo 81.-
elección del Presidente
Articulo 89;
facultades y obligaciones del presidente.
Artículos 71 y
72.- facultad para presentar iniciativas de ley.
ORGANOS QUE
INTERVIENEN DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
Esta
función se realiza por un conjunto de órganos entre los que existe
unidad orgánica, pero también una jerarquía que se traduce en una relación de
mando y obediencia entre los órganos superiores y los órganos inferiores. De las relaciones jerárquica se desprenden
otras relaciones de organización
administrativa que pueden ser de coordinación entre entidades que se
encuentran al mismo nivel - o de
subordinación si se encuentran
sujetos unos a otros.
En México la administración publica federal se
divide en centralizada y paraestatal.
CARACTERISTICAS
DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
ACTOS JURIDICOS
EMANADOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
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