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EL CONCEPTO DE
SOBERANIA EN LA ACTUALIDAD. La soberanía
es un atributo del poder,
El poder del estado es soberanía , a
su vez, la soberanía es el carácter supremo del poder, que no admite a ningún
otro poder encima de él.
La soberanía tiene tres aspectos
fundamentales que son el externo, el interno y el territorial.
Aspecto externo: concebida como la capacidad de auto
determinarse sin estar sujeta a restricción
alguna por parte de otro Estado, se manifiesta en su independencia y en
la igualdad jurídica de todos los Estados.
Aspecto interno:
la vertiente interna radica en la competencia del Estado para decidir
libremente la naturaleza y las
características que confiere a sus instituciones propias, los mecanismos de
creación de su marco jurídico, asi como los medios por los
que procura y garantizará su cumplimiento y respeto. Esta competencia es
exclusiva de la organización estatal en su conjunto.
Aspecto
territorial. Consiste en que la potestad estatal es la potestad suprema que se
puede ejercer dentro de los limites de su territorio, también
exclusivamente por éste y en relación
con todos sus habitantes y tosos los
objetos que se encuentren al interior de sus fronteras.
Limitaciones de la soberanía: las principales limitaciones de la soberanía las encontramos
principalmente en los aspectos
externo e interno.
A nivel interno: al soberanía no es una fuerza
sin freno, pues esta sujeta al orden jurídico nacional, además se encuentra el
estatus personal, es decir, la esfera
jurídica de derechos propios de todos
los individuos que, por su carácter íntimo e inviolable, el Estado está
obligado a respetar.
A nivel internacional: las
autolimitaciones que se imponen los Estados, a en su constitución o en los
tratados que suscriben con estados extranjeros y organismos internacionales,
deben considerarse verdaderas limitaciones de soberanía.
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LA SOBERANIA EN
LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS EUM
El articulo 39 Constitucional
establece textualmente que; “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en
el pueblo” todo el poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de
alterarlo o de modificar la forma de su gobierno.
Los tratadistas en materia constitucional precisan que, si bien es cierto que la
soberanía reside en el pueblo, una vez
que esa voluntad se expresa en el poder constituyente originario y se concreta
en una Constitución, lo que resulta soberano es el orden jurídico, en el que se
deposita por ese solo hecho la voluntad soberana del pueblo.
Articulo 135, Constitucional. Cabe
destacar que en el articulo 135
Constitucional consagra lo que se conoce
como el Poder revisor de la propia ley fundamental, en que se contempla la manera
en la que el pueblo mexicano
puede alterar o modificar la forma de su gobierno mediante el poder constituyente permanente.
Articulo 136 Constitucional. Prevé que no perderá su fuerza y vigor a pesar de que por una rebelión o trastorno
público se establezca un gobierno
contrario a los principios que ella
sanciona.
Articulo 41 Constitucional. El pueblo
ejerce su soberanía a través de los
poderes de la unión.- La soberanía
popular se confía para su ejercicio, en los poderes federales o en los órganos de cada Estado.
Esa aseveración es equivocada porque ningún órgano estatal desarrolla actividad
soberana alguna.
·
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO. El gobierno esta integrado
por un conjunto de órganos e
instituciones, que prestan servicios públicos o que tienen encomendadas determinadas funciones publicas.
·
ORGANOS DEL
ESTADO. Los órganos del Estado constan
de dos elementos. El primero de carácter
objetivo, es la competencia, y el segundo (de
naturaleza subjetiva) es el titular del órgano, que se entiende como la persona física que ejerce
esa competencia orgánica.
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CLASIFICACION E
IMPORTANCIA DE LOS ORGANOS DEL ESTADO. La clasificación de los órganos del Estado
pertenece a Jellinek, quien asevera que serán:
inmediatos o mediatos.
Inmediatos los
órganos esenciales. Los que son de naturaleza fundamental para caracterizar al
Estado y determinar su existencia.
En contra
posición serán mediatos aquellos órganos que son accidentales al Estado, que no
están previstos directamente en al
Constitución, sino que devienen de leyes
secundarias.
·
CARACTERISTICAS
DE LOS ORGANOS DEL ESTADO. El poder se distribuye entre los órganos del Estado
para mantener la separación de su ejercicio, el equilibrio y la regulación
recíproca entre ellos; Los órganos
inmediatos requieren de auxilio de los órganos mediatos cuyas funciones, ámbito
espacial y estructura se encuentran
·
LIMITES DE LA
ACTIVIDAD ESTATAL.
La competencia
se otorga a cada órgano, atribuciones
claramente determinadas y distintas, para evitar le duplicidad de funciones o
interferencias entre la actuación de éstas.
Ésta competencia se establece en el ordenamiento jurídico por razón de
territorio, materia, grado o cuantía.
Competencia por territorio: determinación geográfica dentro del territorio
del Estado.
Competencia por materia: hace alusión a la naturaleza de las
atribuciones concedidas, distinguiéndose las legislativas, administrativas y judiciales.
Competencia por grado o cuantía: esta
definida por razones de tipo
cualitativo y cuantitativo del rango de
los distintos órganos a los que se les
atribuye el conocimiento de determinado
asunto. Generalmente es un asunto de
índole procesal o judicial.
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