lunes, 8 de junio de 2015

CLASE SIES Y OCHO





·         EL CONCEPTO DE SOBERANIA EN LA ACTUALIDAD.  La soberanía es un atributo del poder,
El poder del estado es soberanía , a su vez, la soberanía es el carácter supremo del poder, que no admite a ningún otro poder encima de él.

La soberanía tiene tres aspectos fundamentales que son el externo, el interno y el territorial.
            Aspecto  externo: concebida como la capacidad de auto determinarse sin estar sujeta a restricción  alguna por parte de otro Estado, se manifiesta en su independencia y en la igualdad jurídica de todos los Estados.

            Aspecto  interno:  la vertiente interna radica en la competencia del Estado para decidir libremente  la naturaleza y las características que confiere a sus instituciones propias, los mecanismos de creación   de su  marco jurídico, asi como los medios por los que procura y garantizará su cumplimiento y respeto. Esta competencia es exclusiva de la organización estatal en su conjunto.

            Aspecto territorial. Consiste en que la potestad estatal es la potestad suprema que se puede ejercer dentro de los limites de su territorio, también exclusivamente  por éste y en relación con todos sus habitantes y tosos los  objetos que se encuentren al interior de sus fronteras.

Limitaciones de la soberanía:   las principales  limitaciones de la soberanía las encontramos principalmente en  los aspectos externo  e interno.

A nivel interno:   al soberanía no es una fuerza sin freno, pues esta sujeta al orden jurídico nacional, además se encuentra el estatus personal,   es decir, la esfera jurídica de  derechos propios de todos los individuos que, por su carácter íntimo e inviolable, el Estado está obligado a respetar.

A nivel internacional:  las autolimitaciones que se imponen los Estados, a en su constitución o en los tratados que suscriben con estados extranjeros y organismos internacionales, deben considerarse verdaderas limitaciones de soberanía.



·         LA SOBERANIA EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS EUM
El articulo 39 Constitucional establece textualmente que; “la soberanía   nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”   todo el poder  público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterarlo o de modificar la forma de su gobierno.
Los tratadistas  en materia constitucional  precisan que, si bien es cierto que la soberanía reside  en el pueblo, una vez que esa voluntad se expresa en el poder constituyente originario y se concreta en una Constitución, lo que resulta soberano es el orden jurídico, en el que se deposita por ese solo hecho la voluntad soberana del pueblo.

Articulo 135,  Constitucional.  Cabe destacar  que en el articulo 135 Constitucional consagra lo que se conoce  como el Poder revisor de la propia ley fundamental, en que se contempla  la manera  en la que el  pueblo mexicano puede alterar o modificar la forma de su gobierno  mediante el poder constituyente permanente.

Articulo 136 Constitucional.   Prevé que no perderá su fuerza y vigor a  pesar de que por una rebelión o trastorno público se establezca  un gobierno contrario a los principios que  ella sanciona.

Articulo 41 Constitucional.   El pueblo ejerce   su soberanía a través de los poderes de la unión.-  La soberanía popular se confía para su ejercicio, en los poderes  federales o en los órganos de cada Estado. Esa aseveración es equivocada porque ningún órgano estatal desarrolla actividad soberana alguna.



·         ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.   El gobierno esta integrado por un   conjunto de órganos e instituciones, que prestan servicios públicos o que tienen  encomendadas determinadas funciones publicas.


·         ORGANOS DEL ESTADO.   Los órganos del Estado constan de  dos elementos. El primero de carácter objetivo, es la competencia, y el segundo (de  naturaleza subjetiva) es el titular del órgano, que  se entiende como la persona física que ejerce esa competencia orgánica.


·         CLASIFICACION E IMPORTANCIA DE LOS ORGANOS DEL ESTADO.  La clasificación de los órganos del Estado pertenece a Jellinek, quien asevera que serán:  inmediatos o mediatos.
Inmediatos los órganos esenciales. Los que son de naturaleza fundamental para caracterizar al Estado y determinar su existencia.
En contra posición serán mediatos aquellos órganos que son accidentales al Estado, que no están previstos directamente en  al Constitución, sino que devienen de  leyes secundarias.


·         CARACTERISTICAS DE LOS ORGANOS DEL ESTADO. El poder se distribuye entre los órganos del Estado para mantener la separación de su ejercicio, el equilibrio y la regulación recíproca entre ellos;  Los órganos inmediatos requieren de auxilio de los órganos mediatos cuyas funciones, ámbito espacial y estructura se encuentran


·         LIMITES DE LA ACTIVIDAD ESTATAL.
La competencia se otorga a cada órgano,  atribuciones claramente determinadas y distintas, para evitar le duplicidad de funciones o interferencias entre la actuación de éstas.  Ésta competencia se establece en el ordenamiento jurídico por razón de territorio, materia, grado  o cuantía.

Competencia por territorio:  determinación geográfica dentro del territorio del Estado.

Competencia por materia:  hace alusión a la naturaleza de las atribuciones concedidas, distinguiéndose las legislativas,  administrativas y judiciales.

Competencia por grado o cuantía:  esta  definida por razones de  tipo cualitativo  y cuantitativo del rango de los distintos órganos  a los que se les atribuye el conocimiento de  determinado asunto. Generalmente es un asunto de  índole  procesal o judicial. 
 

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